El proyecto de ley que el macrismo diseñó y envió esta semana a la Legislatura para su tratamiento, dista de ser una radical solución a los verdaderos problemas que afectan al trasporte subterráneo. Presenta inconcistencias de gravedad y errores conceptuales de consideración.
Dice referirse a la regulación de los ferrocarriles de superficie cuando los trenes son de jurisdicción nacional, a la vez que no considera al Tranvía del Este dentro de su articulado. Condiciona el derecho a huelga en lugar de regular con precisión una garantía de servicios mínimos ante interrupción por paro. Relativiza la jornada laboral de 6 horas dejando supeditada a la Autoridad de Aplicación la designación de insalubridad en cada caso en particular.
Desconoce el contrato actual con Metrovías, pero en otros artículos sí lo considera y dispone de su continuidad aunque bajo control de SBASE. Se contradice en varios artículos sobre la forma de designación de una operadora al frente del servicio. Otorga a SBASE el control total de los fondos de recaudación y la discresionalidad de su uso y transferencias al operador, pero no establece ningún tipo de control sobre dichos fondos.
Omite regular pendiente ampliación del horario del servicio; no habla de tarifas subsidiadas a segmentos de bajos recursos ni boletos sociales, ni propone un desglose de la tarifa en franjas horarias pico y valle para desincentivar el uso de la hora punta.
Anula la posibilidad de llamar a audiencia pública para establecer aumentos de tarifa y le otorga esa facultad a SBASE, aunque en otros artículos sí menciona dicho procedimiento contemplado por ley. Deja abierta la posibilidad de contratar directamente obras y servicios sobre la red sin llamar a licitación pública, a la vez que permite la modificación del paquete accionario de una potencial Sociedad Anónima estatal que se cree para operar el servicio. Y como si fuera poco, contempla multas de hasta $1660 a los usuarios que salten los molinetes.
A continuación, un análisis preliminar realizado por enelSubte.com sobre el proyecto de ley, donde se destacan algunos de los artículos e incisos más trascendentes.
Considerandos de la Ley. Punto por punto
- “LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“La Ciudad Autónoma no tiene jurisdicción sobre el transporte ferroviario de superficie, puesto que las líneas son propiedad de la Nación. De pretender referirse a los ferrocarriles que no exceden los límites de la Ciudad para incluir al Premetro, además de existir denominaciones menos ambiguas, también debería incorporarse el Tranvía del Este, situado en el barrio porteño de Puerto Madero y detenido hace meses por el conflicto del traspaso.
- Si bien la Auditoria no está culminada, los resultados preliminares reflejan que es absolutamente necesario iniciar un programa de inversiones y trabajos de emergencia que apunten a la recuperación de la infraestructura del Subterráneo y Premetro para establecer niveles de seguridad operativa mínimamente aceptables, y niveles de servicio mínimamente razonables para los usuarios.Si bien la premisa es cierta, de la pobre auditoría que se conoció de Transportes Metropolitanos de Barcelona no surge tal conclusión. Sí podría concluirse de los varios informes de la Auditoría de la Ciudad y de la propia SBASE, que llamativamente no se mencionan.
- Estas conclusiones preliminares del Informe de Auditoría Operativa no hacen más que confirmar lo que todos pueden advertir hace añosEn lugar de citar a los informes mensuales de la Gerencia de Control de la Concesión de SBASE, la ley habla de una situación que “todos” pueden advertir hace años. Cabe preguntarse, en ese sentido, por qué si la situación es tan evidente el Gobierno de la Ciudad no tomó una medida de este tenor en los cinco años anteriores.
- A pocos días de comenzar ese proceso, el Gobierno Nacional decidió, unilateralmente, quitar la Policía Federal de los subtes, cuestión que fue repudiada y rechazada por el Gobierno de la Ciudad. Tampoco dio cumplimiento al compromiso de los pagos por subsidios que debía hacer el Gobierno Nacional.Erróneo. El Estado nacional le abonó la totalidad de los subsidios correspondientes al proporcional pactado en el acta acuerdo firmada el 3 de enero de 2012. Esta afirmación es sencillamente falsa en lo fáctico, más allá de toda consideración política sobre las motivaciones de cada parte, y aparece en los considerandos de un proyecto de ley.
Artículos de la ley. Punto por punto
- Artículo 1º: El objeto de la presente Ley es la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE)
Artículo 5º: Establécese que SBASE tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.De acuerdo a dichos artículos, SBASE tendrá a su cargo la regulación y reestructuración de los ferrocarriles de superficie, competencia que escapa a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma. - Artículo 7°: SBASE convocará en forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente Ley a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción de SBASE, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años.La redacción de la ley no menciona en absoluto el contrato vigente entre el Estado Nacional y Metrovías, cuya fiscalización y control se encuentra transferida al GCBA según el acta acuerdo firmada por ambos gobiernos el 3 de enero de este año. Desconoce el contrato con Metrovías por omisión, pero al mismo tiempo y sin mayor explicación dispone la contratación directa de la empresa para operar el servicio, sin mediar proceso licitatorio.
- Artículo 8°: Metrovías S.A. y su controlante, mantendrán indemne a la CABA y SBASE por todos los daños y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado por terceros, en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del Código de Comercio como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros subterráneos ajenos y anteriores al acuerdo.El presente artículo podría parecer de forma, aunque no deja de resultar notorio el deslinde de responsabilidades que prevé en la empresa concesionaria, teniendo en cuenta que el GCBA ejerce sobre el Subte facultades indelegables de control y fiscalización.
- Artículo 10°: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 7° sin arribarse a un acuerdo con Metrovías S.A. o su controlante, SBASE podrá prestar el servicio :(i) a través de la contratación directa de otro operador, o (ii) a través de la sociedad prevista en el Artículo 40 de la presente Ley.De esta manera, Subterráneos de Buenos Aires queda habilitada para contratar directamente a un operador sin licitación ni concurso público, ni intervención de la Legislatura.
- Artículo 11°: Durante el período de emergencia SBASE tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de su concesionario Metrovías S.A.La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene facultades para legislar en cuestiones relativas al Estado Nacional. Sí está habilitada a tomar posesión de los bienes en concesión, pero eso no es posible porque la ley lo disponga sino a partir del control del contrato, transferido por el acta acuerdo a la que se omite mencionar. Si el presente artículo se judicializara podría llegar a ser declarado inconstitucional.b) Contratar en forma directa bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes.SBASE queda así habilitada a realizar contrataciones directas por fuera de los procedimientos de publicidad y control previstos.
c) Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, sin necesidad de convocar a audiencia pública.
La convocatoria de audiencia pública es un mecanismo previsto en la Constitución de la CABA.
d) Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artículo 47 de la presente Ley para el desempeño de sus funciones.
SBASE queda facultada a disponer del presupuesto del “FONDO SUBTE” (sic) en forma más o menos discrecional.
e) “Dicho acuerdo deberá prever que, Metrovías S.A. y/o su controlante, no podrá aumentar la dotación de personal asignado al SERVICIO SUBTE, hasta tanto no se alcancen niveles óptimos de productividad”
El acuerdo queda sujeto al alcance de “nivel óptimo de productividad”, sin definir cómo se medirá ese factor. Congela la dotación de personal, cabe aventurar por razón ideológica o de prejuicio, sin que exista un informe al respecto que evalúe la situación actual e indique una meta de eficacia.
- Artículo 14º: (i) Por el Poder Ejecutivo por sí a través de la sociedad que se autoriza a constituir en los términos del Título I de la Sección Cuarta del Libro II de la presente. En tal caso el Poder Ejecutivo podrá abrir el capital de la mencionada sociedad al mercado de capitales o incorporar capital privado.
(ii) A través de otras personas jurídicas de derecho privado, siendo el concesionario seleccionado mediante el procedimiento de licitación o concurso público nacional e internacional.Queda dispuesto que el servicio puede ser operado por una SA constituida por el Estado porteño o a través de empresas privadas. En ese caso prevé un procedimiento de licitación o concurso público, aunque en un artículo anterior SBASE queda facultada a contratar directamente a la operadora. Esta disposición no invalida la anterior, por lo cual ambas opciones permanecen abiertas. Además, la Sociedad Anónima estatal podría privatizarse sin proceso regulatorio ni tope accionario alguno, otra manera de que ingresen privados sin licitación.
- Artículo 19°: Los niveles de calidad y eficiencia del servicio serán establecidos en el contrato de concesión y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
En caso de conflictos colectivos que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos, los cuales no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) de los servicios regulares en horas pico y al sesenta por ciento (60%) de los servicios regulares en horas valle.El artículo se contradice con el derecho a huelga, además de criminalizarla, e incorpora multas a los usuarios por saltar molinetes. - Artículo 31°: Las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales.A diferencia del artículo 11º, donde SBASE queda facultada a la determinación de la tarifa sin pasar por audiencia pública, aquí sí se hace mención a la obligación de realizarla. En contra de lo dispuesto por la mayoría de los metros del mundo, en el presente artículo se omite desglosar la tarifa en horarios pico y valle, como también descarta toda posibilidad de aplicar tarifas diferenciadas a segmentos sociales específicos más allá de discapacitados y jubilados.Los incrementos salariales del personal sujeto a convenio colectivo de trabajo del operador del servicio, serán trasladados automáticamente a la tarifa técnica en el momento en que queden vigentes. La totalidad del incremento de la tarifa técnica que surja de los aumentos salariales será directa e inmediatamente trasladada a la tarifa al usuario.
El artículo establece que cualquier incremento salarial se descargue directa e íntegramente en el costo del pasaje, una disposición eminentemente ideológica que busca enfrentar a los usuarios con el interés de los trabajadores, línea que atraviesa buena parte del articulado.
- Artículo 34°: La jornada de trabajo del personal de la prestadora del SERVICIO SUBTE será definida por la Autoridad de Aplicación considerando si las tareas a desarrollar, en cada caso, son o no insalubres.Deja supeditada a la Autoridad de Aplicación, sin mayores criterios ni especificaciones, la determinación de condición de insalubridad.
- Artículo 46º: Quedando facultados el Poder Ejecutivo y SBASE a abrir el capital de la sociedad para permitir el ingreso de accionistas inversores que fortalezcan su posición para la obtención de financiamiento de envergadura.
- Artículo 48º: define el FONDO SUBTE (sic), administrado por SBASE, que incluye inclusive tarifasSe le asigna la administración total de los fondos de recaudación a SBASE, y ésta le transferirá a la operadora lo que considere oportuno, sin especificar un esquema de control en el manejo de dichos fondos.
- Artículo 76º: 2) El pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la CABA como consecuencia de la administración por sí o por su concesionario de los bienes entregados para la prestación del servicio público de subterráneo a través del Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993,
Hace aparecer como si la concesión fuera algo ajeno a la CABA, cuando la MCBA firmó un acuerdo con el MEyOSP por el que transfirió la concesión al ámbito nacional.Desde enero pasado el GCBA puede imponer sanciones a Metrovías dentro de lo previsto por el contrato que ahora desconoce.
- Artículo 80°: Hasta tanto se celebren los acuerdos previstos en el Título I del Libro Primero de la presente Ley, Metrovías S.A. prestará el SERVICIO SUBTE bajo la dirección de SBASESe establece la continuidad de Metrovías al frente de la operación, desconociendo el contrato de concesión vigente a la fecha.