21 noviembre 2024

Autorizan a viajar pasajeros parados en colectivos y trenes en horarios pico

Transporte autorizó a viajar pasajeros parados en colectivos y trenes. La medida rige únicamente en horarios pico, con un máximo de hasta 10 pasajeros de pie en colectivos y hasta un pasajero por metro cuadrado en trenes. No obstante, continúan siendo obligatorias las reservas en trenes y sólo pueden viajar los trabajadores esenciales y exceptuados.

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El Ministerio de Transporte de la Nación decidió autorizar a los servicios de trenes y colectivos a transportar pasajeros parados en los horarios de mayor demanda, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y en coordinación con las autoridades de Salud.

La medida está vigente a partir de hoy y fue publicada en el Boletín Oficial como resolución 259/20. Hasta ahora y desde el inicio de la pandemia, cabe recordar, sólo se permitía el traslado de pasajeros sentados.

La nueva normativa establece que “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento de servicio y ante el exceso de demandalos colectivos podrán transportar hasta 10 pasajeros de pie (en adición a los sentados), lo cual permite cumplir con las normas de distanciamiento social.

En los trenes, en tanto, se autoriza a viajar pasajeros parados, a razón de uno por metro cuadrado, en las mismas franjas horarias de mayor demanda. Esto no invalida la necesidad de tramitar la reserva (que es de lugar y no de asiento) para viajar en las líneas Mitre, San Martín, Sarmiento, Belgrano Sur y Roca.

A su vez, se dispuso que los colectivos y trenes sin aire acondicionado operen con todas sus ventanillas abiertas “a fin de mantener la máxima circulación de aire”, mientras que los que cuenten con climatización deberán circular también con sus ventanillas de emergencia y ventiletes abiertos.

No obstante estos cambios, el transporte público continuará reservado únicamente para el traslado de los trabajadores esenciales que estén en posesión del Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC), así como de aquellos que estén exceptuados y del personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales”.

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