La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió rechazar un recurso interpuesto por Metrovías, que objetaba una multa que le había impuesto el Ente Único Regulador de Servicios Públicos en 2011, a raíz de una inspección del año 2008.
El monto total es de 72.540 pesos y fue determinado por el Ente luego de inspecciones llevadas a cabo los días 24 de enero y 11 de abril de 2008 en la estación Belgrano de la línea E, donde se verificaron “incumplimientos de las obligaciones de conservación e higiene de estaciones, puesta del cartel indicador de libro de quejas, carteles de información para el usuario y medidas de seguridad, señalización de botiquines y de la protección en andén para acceso de trenes”.
La operadora, entonces concesionaria, planteó como en otras ocasiones la incompetencia del Ente para imponer sanciones en el marco de una “concesión nacional de carácter federal”, y también cuestionó la competencia de la justicia local. Los jueces subrayaron que “la sanción impuesta por el Ente no tiene como fuente el contrato de concesión, sino la Ley de Defensa del Consumidor“.
El fallo contó con el voto de los jueces Fernando Juan Lima y Mabel Daniele, mientras que el juez Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse de licencia.