La nueva ley de subterráneos, en rigor una serie de modificaciones a la 670 vigente, debía aprobarse según lo planeado hace exactas dos semanas. Una serie de desacuerdos y acusaciones impidieron que fuera votada entonces, postergándose la fecha para el jueves 8 de mayo. Es decir, el día de la fecha. Hoy la Legislatura de la Ciudad debería, tal como está previsto, oficializar la nueva normativa en materia de subtes. enelSubte.com adelanta el contenido de la ley, resaltando los principales cambios.
Principales modificaciones
Las trazas de las líneas a construir quedaron intactas según el plan original, lo mismo que la posibilidad de alterar arbitrariamente hasta un 20% de su recorrido –según versiones, el macrismo quería elevar ese porcentaje al 30%–. Los principales cambios con relación a la redacción actual de la ley de subterráneos son tres, ya mencionados por este medio días atrás.
El artículo 4 de la ley 670, que originalmente autorizaba al Ejecutivo a “efectuar el llamado a Licitación Pública para la concesión de la construcción y operación de las líneas de subterráneo F, G, e I, […] de la línea H y su operación en forma integral”, se modifica para establecer la posibilidad de que “por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), podrá prestar por sí los servicios, o efectuará los llamados a Licitación Pública para la operación de las líneas F, G, H e I […]”. Es decir, se pasa de un mecanismo que sólo contemplaba la concesión a una posible operación por cuenta de Subterráneos de Buenos Aires. Esta posibilidad no estaba prevista en un principio, surgiendo a propuesta de legisladores de la oposición.
Eso en cuanto a la operación propiamente dicha. Hay también otra alteración en lo que hace al tema, que es la posibilidad de otorgar subsidios sobre la tarifa previa autorización legislativa. El artículo 4 de la ley original negaba taxativamente el otorgamiento de subsidios. El nuevo artículo 5, sobre el sistema tarifario, queda como sigue: “[…] En caso que la tarifa de este servicio público no llegue a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, el Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una política de subsidios a la tarifa. El Ente Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo establece la Ley Nº210”.
La primera parte de ese artículo remarca ahora que “La tarifa será única para viajes en toda la red, incluyendo las líneas existentes y a construir, más los viajes combinados entre cualesquiera de ellas, con independencia de las empresas o entidades que la operen”. La ley 670 decía prácticamente lo mismo pero no se encargaba de destacar la “independencia de las empresas o entidades que la operen”. La nueva redacción parece estar en línea con la nueva opción de operación por SBASE o al menos cierta certeza de que Metrovías no acaparará la totalidad de la red.
En cuanto al financiamiento, la modificación al artículo 3 autoriza al Ejecutivo a “efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas”. Este texto, que contrasta con la redacción anterior del artículo 4 cuando establecía que el Estado local sólo podría aportar el 60% del monto de las inversiones mientras que el resto correría por cuenta de la futura concesionaria, es el que en parte abre la puerta a las operaciones de endeudamiento que tiene en marcha el gobierno porteño para financiar las obras.
Por último, los cambios en el artículo 7 de la ley 670 transforma la comisión legislativa de seguimiento de la licitación y obras del proyecto, integrada por siete legisladores, en una comisión mixta con nueve legisladores y tres representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
Críticas de Franco
En comunicación con enelSubte.com, el ex director de Subterráneos de Buenos Aires Alejandro Franco criticó duramente los cambios impulsados por el macrismo en el mecanismo de financiación. Franco fue eyectado el año pasado de la empresa titular del Subte tras denunciar la falta de mantenimiento de Metrovías y la necesidad de controlarla. Actualmente, mantiene una causa penal en denuncia de las condiciones de “concesión precaria” de la línea H.
El ex director de SBASE se sorprende de que el gobierno de un hombre “emblema del laissez-faire” como Macri aparezca en los considerandos de la ley justificando el cubrimiento por el Estado del total del monto de las obras –incluyendo la provisión de material rodante– como forma de asegurar la inversión y reducir sus riesgos. Considera en tal sentido que los cambios no responden a una revalorización genuina del rol del Estado sino a “la necesidad de promulgar una ley que no colisione con la matriz que aplica el Sr. Jaime y la Secretaría de Transporte de la Nación para las concesiones ferroviarias y los operadores amigos en el manejo del servicio, que en el caso del transporte subterráneo es el grupo Roggio a través de la empresa Metrovías”.
Critica asimismo que, a pesar de que previendo un nivel de endeudamiento tal que “el gobierno de la Ciudad estima una inversión de 2.500 millones de dólares para financiar las referidas obras nuevas de los cuales, 1.500 millones serán gestionados por un crédito del BID y mil millones serán aportados en partes iguales por el estado nacional y la Ciudad” no se haya aprovechado la ocasión para renovar el reclamo por la devolución de la jurisdicción a la Ciudad sobre las cinco líneas históricas.
De ese modo, argumenta, el gobierno local “puede endeudarse en millones de dólares para ampliar la red existente, pero no puede reclamarle a Metrovias por ejemplo la deficiente prestación del servicio, que ya es un clásico en el reclamo de los usuarios, o los reiterados incumplimientos del contrato de concesión. Habría sido un acierto reclamar nuevamente por el traspaso de la concesión del transporte subterráneo a la orbita de la ciudad de Buenos Aires, demostrando que la exigencia de autonomía para nuestra ciudad no es solamente una canzonetta que se canta únicamente en la campaña electoral”.
Texto completo de la ley
El que sigue es el texto de la ley a votarse según el dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos:
Visto:
El Expte Nº2798-J-2007, propiciado por el Sr. Jefe de Gobierno, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a la construcción de nuevas líneas de subterráneos en la Ciudad con su correspondiente llamado a Licitación, y;
Considerando:
Que resulta fundamental darle oportunidad a los habitantes de nuestra Ciudad de contar con una red de subterráneos mucho más extensa y mejor conectada con el sistema de transporte metropolitano que el actual.
Que atendiendo a este deseo, esta Legislatura sancionó en el año 2001 la Ley Nº670 que establecería los lineamientos de acción para las nuevas líneas de la red, bajo la óptica predominante y las condiciones del modelo económico de esos años.
Que la historia muestra que el ritmo del crecimiento interanual de la red a lo largo del último medio siglo no superaba el kilómetro anual.
Que no obstante, esta tendencia se revirtió en los últimos años puesto que, a pesar de la crisis posterior a la promulgación de la Ley, hoy Subterráneos de Buenos Aires mantiene obras para la extensión de la red en 4 frentes: línea A a Flores, línea B a Villa Urquiza, y la línea H a Pompeya y al Norte de Once.
Que para sostener y más aún, aumentar el ritmo de crecimiento de la red la Ciudad debe decidir cómo continuará la expansión para que no se produzca un estancamiento luego de la culminación de las obras antes citadas.
Que la ley Nº670, fue concebida en un momento en el que la tendencia era hacia la desaparición de los subsidios operativos, situación que no se mantuvo después del año 2001. La experiencia a nivel mundial indica que en muchas ocasiones ciertos niveles de subsidios pueden justificarse por razones socioeconómicas.
Que la Ciudad de Buenos Aires configura una de las aglomeraciones urbanas más trascendentes del mundo, en donde diariamente ciudadanos residentes y habitantes metropolitanos realizan actividades comerciales, laborales, educativas, turísticas, y culturales, triplicando de este modo su población residente.
Que las preferencias de los usuarios, en los últimos años, se han desplazado a los modos ferroviarios y al subterráneo, provocando en la actualidad el transporte de un volumen de pasajeros que supera a las capacidades de la red y ocasionando saturación de las líneas.
Que el sistema actual de subterráneos se encuentra en el límite de su capacidad, tanto por su reducida extensión como por la rigidez de su trazado radial, que limita las transferencias entre líneas y reduce la gama de destinos posibles dentro de la red.
Que este contexto obliga a generar desde la política pública los instrumentos que permitan un mejor funcionamiento de la sociedad en su conjunto, siendo la ampliación de la red de subterráneos una respuesta idónea que atienda a las demandas planteadas por los usuarios en términos de calidad y opción de traslados, optimización de tiempos de viaje y facilidad de acceso a nuevos enlaces de transporte público metropolitano, lo que desalentaría el uso del automóvil para ingresar y transitar por la Ciudad.
Que las modificaciones a la Ley 670, proponen la construcción de nuevas líneas de subterráneo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), empresa del Gobierno de la Ciudad que estudia, diseña y realiza los planes de expansión de la de de transporte subterráneo de Buenos Aires, teniendo en cuenta que atiende al manejo de la operación de este tipo de transporte y ubicando a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE por tanto, como intermediaria a favor de la pronta concreción de las reformas planteadas.
Que se propone que sea Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) quien, a partir de las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo, impulse los procesos de licitación pública para la construcción de nuevas líneas.
Que la participación activa del Estado en la ejecución de las obras públicas responde a un esquema que marca tendencia a nivel mundial.
Que la eventual política subsidiaria planteada por el referido proyecto se aparta del esquema propuesto de autorizar un aporte no mayor al 60% del valor total de las inversiones, asumiendo entonces el Estado un papel protagónico en la financiación, asegurando de este modo la inversión y reduciendo los riesgos de la misma, teniendo como fin último la finalización efectiva de los trayectos propuestos.
Que estas Comisiones de Obras y Servicios Públicos; de Tránsito y Transporte; de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano, puestas al estudio de los presentes actuados, aconsejan la sanción de la siguiente
:
LEY
Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la ley 670, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a efectuar los llamados a Licitación Pública para la construcción de las líneas de subterráneos F, G e I y de las obras correspondientes a la línea H. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas, las que incluyen toda la infraestructura necesaria más el material rodante para garantizar este servicio público.”
Artículo 2º: Modificase el artículo 4º de la ley 670, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), podrá prestar por sí los servicios, o efectuará los llamados a Licitación Pública para la operación de las líneas F, G, H e I, mediante los mecanismos de concesión o gerenciamiento.”
Artículo 3º: Modificase el Artículo 5º de la Ley 670 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- La tarifa será única para viajes en toda la red, incluyendo las líneas existentes y a construir, más los viajes combinados entre cualesquiera de ellas, con independencia de las empresas o entidades que la operen. En caso que la tarifa de este servicio público no llegue a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, el Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una política de subsidios a la tarifa. El Ente Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo establece la Ley Nº210.”
Artículo 4º: Modificase el artículo 7º de la Ley 670, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º; Créase la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, a través de su sociedad Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) la cual deberá informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la sanción de la presente. La comisión se integrará con tres representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y nueve legisladores. La Ley de Presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas.”
Artículo 5º: Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: ____ de _______ de 2008.
Comisión de Obras y Servicios Públicos:
RITONDO, CRISTIAN – Presidente; FERNANDO CANTERO – Vicepresidente 1; MOSCARIELLO, OSCAR.