28 marzo 2024

Baldiviezo: “Los propios legisladores dijeron que la Justicia decidiría” si la concesión del Subte es constitucional o no

enelSubte dialogó con el Dr. Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la ONG que presentó un amparo ante la Justicia pidiendo que se declare inconstitucional y nula la ley que autorizó la concesión del Subte a un operador privado por hasta 15 años. Los argumentos de la demanda y el antecedente del estacionamiento medido, donde la Justicia falló contra el Gobierno.

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enelSubte (eeS): ¿Cómo tomaron la decisión de ir ante la Justicia para reclamar que se declare inconstitucional la concesión del Subte?

Jonatan Baldiviezo (JB): Como Observatorio del Derecho a la Ciudad participamos del debate en comisiones del proyecto para volver a autorizar la concesión del Subte. Allí manifestamos nuestra postura de que el procedimiento del debate constitucional exigía la doble lectura, con audiencia pública entre las dos votaciones. Los legisladores del PRO interpretaban algo distinto, que con mayoría simple y de una sola vez podían votar este proyecto. Así lo dejaron entrever también en los debates en el recinto, lo que figura en la versión taquigráfica, donde ante la ambigüedad en la interpretación ellos delegaron en la Justicia la decisión final. Los propios legisladores dijeron que en todo caso iba a ser la Justicia la que termine de saldar esta cuestión y que ellos avanzarían con su postura en el ámbito legislativo.

Entonces, una vez aprobada la ley -en forma ilegal desde nuestra perspectiva- y promulgada -porque también el Jefe de Gobierno podría haberla vetado, algo improbable, pero institucionalmente existía esa posibilidad porque la ley no cumplía el procedimiento de discusión constitucionalmente-… una vez que estuvo sancionada y vigente la ley y que se anunció que se iba a llamar a una licitación pública internacional decidimos presentar la acción judicial, para que sea la Justicia la que termine decidiendo sobre esta cuestión: si el procedimiento de discusión de la ley respetó lo que establece la Constitución o fue realizado en forma inconstitucional.

eeS: ¿Cuáles son los argumentos centrales del recurso de amparo que presentaron?

JB: Los argumentos centrales de la acción judicial tienen que ver con el procedimiento de discusión parlamentario de aprobación de la ley. ¿Cuáles son esos pasos procedimentales que no se respetaron? Por un lado la violación del artículo 63 de la Constitución de la Ciudad, que establece que se tiene que llamar obligatoriamente a una audiencia pública en forma previa al trámite parlamentario de todo proyecto que modifique los usos de los inmuebles del dominio público del Estado. Una vez iniciado el trámite parlamentario la Constitución exige que los proyectos que tienen que ver con crear en cabeza de privados derechos sobre inmuebles del dominio público tienen que tener el procedimiento de doble lectura que implica otra audiencia pública en el medio de las dos votaciones. Es como si la Legislatura funcionara como un parlamento bicameral pero con los mismos legisladores en ambos estamentos. Esta audiencia pública tampoco se llevó a cabo. La Legislatura tampoco votó dos veces el proyecto, sino una sola vez, y además no lo hizo con las mayorías que exige la Constitución (mayoría agravada de dos tercios), sino que la votación se hizo con mayoría absoluta, con el voto de 32 legisladores nada más. No tenían el consenso político para llegar a los 40 votos y la celeridad para no implementar el proceso de doble lectura tenía que ver con que la concesión de Metrovías finalizaba el año pasado y necesitaban prorrogar por un año más la concesión y autorizar una nueva por 15 años más.

eeS: ¿Existen antecedentes de otras concesiones que se hayan aprobado en estas condiciones?

JB: Sí, justamente hace un par de meses hemos presentado una acción de amparo cuestionando cómo se aprobó la ley de privatización del servicio público de estacionamiento medido y acarreo de autos porque se había votado también sin respetar las mayorías necesarias y sin respetar el procedimiento de doble lectura. En este caso la Justicia nos dio la razón y dictó una medida cautelar por el plazo de unos meses, cuando el plazo venció el Gobierno presentó en la causa un compromiso de que no va a adjudicar la licitación hasta que no haya sentencia firme. Así que no hubo necesidad de dictar una nueva medida cautelar porque justamente la adjudicación va a depender de si se declara nula o no la ley en la Justicia. También hay un antecedente más antiguo, en la época de Ibarra, cuando él vetó una ley que había modificado la ley que autorizaba la concesión del mobiliario urbano porque no cumplía las mayorías y el procedimiento que establecía la Constitución. En ese caso no fue necesaria la intervención de la Justicia, el Jefe de Gobierno vetó una mala actuación de la Legislatura al aprobar esa ley.

eeS: En caso de que el recurso que presentaron prospere, ¿qué creen que debería hacerse? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

JB: En caso de que la Justicia nos dé la razón lo que debería hacerse, y no queda otra alternativa si se anula la ley, es que el Jefe de Gobierno o los legisladores interesados presenten un nuevo proyecto y se inicie el debate parlamentario desde cero nuevamente.

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Jonatan Emanuel Baldiviezo
Jonatan Emanuel Baldiviezo
Abogado especialista en temas urbanos, ambientales y Derechos Humanos. Miembro del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

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