La Cámara del Crimen determinó este lunes (07/09) que no es delito cortar las vías del subte en una protesta gremial. Así, sobreseyó a tres trabajadores que habían sido denunciados penalmente por paralizar el servicio.
La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó, en fallo dividido, lo resuelto en primera instancia respecto a lo sucedido durante una medida de fuerza ocurrida el 11 y 12 de abril de 2006 en los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los trabajadores, que en esa oportunidad descendieron a las vías e impidieron la circulación de los trenes, fueron denunciados por el delito de “entorpecer la marcha de un tren”.
Según informa el Centro de Información Judicial, las juezas Mirta López González y María Laura Garigós de Rébori consideraron que no se pudo probar en la causa que los daños a la empresa hayan sido provocados por los trabajadores.
Y consideraron, además, que aquél comportamiento está reconocido dentro de los derechos enumerados por la Constitución como el derecho a huelga. Por lo tanto, sostienen en su fallo, “no puede decirse que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados sea aquella que describe el tipo penal en estudio.”
Explicaron que no puede entenderse como la figura penal que protege la seguridad de los medios de transporte, “porque el impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral como propósito primigenio y cuya finalidad es que sus reclamos sean escuchados.”
Por el contrario, el voto en disidencia, expresado por Rodolfo Pociello Argerich, sostuvo que ejercer el derecho a huelga no puede vulnerar los derechos que asisten a los demás integrantes del cuerpo social (como los derechos a trabajar o circular libremente) y concluyó que el texto constitucional no justifica este tipo de conductas.
por Urgente24