La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de José Luis Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Perez Pardo, confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada por un pasajero del Subte y ordenó indemnizarlo con más de 25 mil pesos ya que se lesionó al bajar de la formación cuando esta se detuvo en medio del viaje por fallas técnicas.
Los hechos en la causa -“Zubiri, Luis María c/ Metrovías S.A s/ daños y perjuicios”- se iniciaron a fines de junio de 2003 cuando el actor tomó el subte A en dirección al centro de la ciudad en la estación “Primera Junta”. Al promediar el viaje, a poco de pasar la estación “Pasco” la formación se detuvo repentinamente y se apagaron las luces completamente.
La empresa Metrovías, entre sus argumentos, sostenía que debía ser eximida de responsabilidad ya que “el hecho ocurrió por la culpa grave del actor” puesto que “al descender a las vías y no esperar la ayuda del personal de la empresa demandada”. Razón por la cual no debe responder ya que se “acreditó la eximente de culpa de un tercero” porque “el día del accidente surgió un corte de corriente de tracción, suministrada por Edesur SA”.
Según explicaron los peritos en la causa, “la detención que describió la parte actora pudo tener su motivo en la falta de alimentación del hilo de contacto desde donde toma energía eléctrica el tren” pero sostuvo que por más de que se corte la corriente esto no corta el suministro de la electricidad para iluminación de los túneles.
“La prestación del servicio de Edesur llegaba hasta su punto de entrega en las estaciones, pero el uso y las instalaciones de la energía eléctrica que se haga en las estaciones y el túnel estaba (y lo sigue estando) a cargo de Metrovias SA”, concluyen las pericias.
Así los camaristas sostuvieron que “por todo ello es que no ha de eximirse a la demandada como pretende, pues ha quedado determinado que las instalaciones eléctricas de las estaciones y de los túneles estaban a cargo de Metrovias SA y no de Edesur SA, dado que esta última prestaba el servicio hasta los puntos de entrega”.
Los magistrados agregaron además que el pasajero “debió esperar veinte minutos en el vagón a oscuras, sin que personal de Metrovias SA informara qué ocurría”, y además “debió descender por una escalera precaria y transitar por el túnel que carecía de iluminación y de luces de emergencia”; “todas estas cuestiones resultan manifiestamente reprochables a la empresa demandada”.
“No fue él quien decidió caminar por el túnel (área peligrosa como dice la apelante y no está en discusión), sino que fue Metrovias SA quien colocó la escalera para que los pasajeros descendieran, luego de esa larga espera, no ofreciendo la continuación del viaje”, consigna el fallo.
Teniendo en cuenta todo esto, los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron a Metrovías a que indemnice con 25.300 pesos al actor (14.800 por daño psíquico; 10.000 por daño moral y 500 pesos por gastos farmacéuticos) por los daños y perjuicios que le causó el hecho.