La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó una sentencia de grado y ordenó a Metrovías S.A. a que indemnice con casi 400 mil pesos a una mujer que fue violada en la estación San José de la línea “E” del subte.
Se trata de la causa “PMR c/ Metrovías S.A. s/ Daños y Perjuicios” que se inició en diciembre del 2004 luego de que una mujer, que se dirigía a ver a su madre, tomara el subte en la estación Boedo de la línea E. Al llegar a la estación San José, al intentar salir por la escalera mecánica fue interceptada por un sujeto que “le tapó la boca con una mano, mientras con la otra sostenía un cuchillo con el cual la amenazaba de muerte” y la violó.
En primera instancia la magistrada que intervino, Cecilia Federico, sostuvo que las empresas ferroviarias que tienen a su cargo el transporte de pasajeros, “deben soportar la consabida cláusula contractual estipulada en cuanto a que el pasajero debe llegar sano y salvo a destino” ya que el transportista “asume una obligación de resultado”. Por lo ue ordenó indemnizar a la actora.
También tuvo por probado que la mujer era pasajera de la línea “E” de subterráneos y que la violación se produjo en dependencias de Metrovías. No obstante, en su apelación la empresa Metrovías sostuvo que “el hecho provino del accionar delictual de un tercero extraño” por lo que “resultó ser un acontecimiento imprevisible, por revestir las características propias del caso fortuito”.
A lo que sumó que en el año 2004 “el uso de videocámaras no se encontraba difundido con el alcance que posee en la actualidad” razón por la cual “el hecho en análisis revistió el carácter de imprevisibilidad”.
Sin embargo, la Cámara señaló que “la aparición súbita de forajidos, no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los bienes y la seguridad de los pasajeros”. Por ello “no puede reputarse caso fortuito a lo que está dentro del riesgo propio o específico de la actividad”.
“La producción de hechos delictivos en el marco del servicio subterráneo es de larga data” precisaron los jueces y agregaron, citando doctrina, que “toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ‘ejercicio’ de la concesión, le corresponde al concesionario”.
Según consigna la causa, la mujer “no sólo no viajó más en subte, sino que no se moviliza sola en ningún medio de transporte” y “dejó de trabajar (era gestora), no solo por verse imposibilitada de trasladarse, sino por la vergüenza de lo ocurrido”.
“De haberse encontrado presente personal de seguridad realizando la tarea de patrullaje prevista en el contrato al que se ha hecho alusión, el malviviente sin lugar a dudas se habría visto disuadido de cometer semejante delito” advirtieron los magistrados.
Lo que los llevó a concluir en que “el hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que la empresa estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron a Metrovías S.A. a que indemnice con 390 mil pesos a la mujer.