A fines de mayo de 2007 la Justicia hizo lugar a una acción de amparo, patrocinada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) e iniciada por una persona discapacitada que utiliza una silla de ruedas, para que las estaciones de la red de subtes sean readecuadas para el acceso de personas con movilidad reducida.
El fallo ordenó a Metrovías y al Estado nacional a que, en un plazo de 6 meses, “provean todo lo necesario para la elaboración y aprobación de los planes de obra pendientes” para la adecuación de las estaciones de subterráneos a las necesidades de las personas con discapacidad. Asimismo, exhortó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a “fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a Metrovías”.
Sin embargo, Metrovías apeló el fallo judicial –apelación que fue denegada y luego concedida a través de un recurso de queja–. En su apelación la concesionaria repite argumentos que ya fueron rebatidos por la ADC en primera instancia y rechazados en la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo. La empresa arguye que las leyes nacionales de protección de las personas con discapacidad sólo obligarían a adecuar las estaciones que se construyan a futuro pero las existentes.
Agrega que dichas normas no establecen la obligación de instalar ascensores. Dice que al momento de firmar el contrato de concesión no se encontraba vigente el decreto 914/97 que impone la obligación de instalar ascensores en las estaciones, por lo cual no debería cumplirlo. También argumenta que es el Estado nacional, y no ella, quien debe ocuparse de las obras.
Finalmente, Metrovías sostiene que hasta la fecha persiste un estado de emergencia económica del transporte que impediría poder afrontar el gasto que demanda la obra. La apelación será decidida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal integrada por los jueces Néstor H. Buján, Pedro José Coviello y Bernardo Licht.