La Cámara del Crimen sobreseyó a cinco delegados gremiales del subte que se arrojaron a las vías para “garantizar” el corte del servicio de la línea C, durante un paro que tuvo lugar el 6 y 7 de diciembre de 2004. El tribunal entendió que la protesta, en reclamo de mejoras salariales, fue dentro del marco de la ley, y destacó que no hubo incidentes. Voceros de la empresa Metrovías, que había denunciado penalmente a los empleados, dijeron que el fallo ya fue apelado.
“El reclamo resulta legítimo por cuanto constituye un ejercicio regular de los derechos constitucionales consagrados en el art. 14 bis de la ley fundamental y art. 8 inc. 1 apartado d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, afirma la resolución a la que accedió Clarín.com. Los jueces también destacaron que la empresa concesionaria “tenía conocimiento de la medida de fuerza” y que la huelga fue debidamente informada a los pasajeros que, como sucede en esos casos, debieron viajar en colectivo o en sus propios autos, lo que provocó múltiples problemas en el tránsito.
Los hechos ocurrieron el 6 y 7 de diciembre de 2004. El primer día, el paro fue de seis horas (de 6 a 9 y de 15 a 18 ). Para “garantizar” el corte, por la tarde algunos delegados gremiales, entre los que figura Néstor Segovia, saltaron a las vías en distintos tramos del trayecto Constitución-Retiro. De esa manera impidieron que la empresa realice un servicio de emergencia, tal como tenía previsto. Algo similar ocurrió al día siguiente, cuando la protesta se amplió a ocho horas. Lo que pedían en ambos casos, era un incremento salarial del 55%, un plus del 2% por antigüedad y que vuelvan a pagarle otro plus por trabajo nocturno.
Metrovías denunció a los delegados por el artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de hasta 2 años de cárcel para el que “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transporte por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación”. Sin embargo, los jueces concluyeron que no existía delito. Es más, destacaron que la huelga se llevo a cabo “en forma pacífica y en aras de reivindicar un derecho laboral”. “No hubo tumultos, ni desórdenes, como tampoco intimidación ni amenazas”, dice el fallo firmado por Gustavo Bruzzone, Jorge L. Rimondi y Alfredo Barbarosch.
Para los expertos en derecho constitucional, el fallo es correcto (ver recuadro). Los derechos que están expresados en la Constitución “deben ser siempre interpretados a favor de los titulares”, dijo Daniel Sabsay. Por su parte, Raúl Gustavo Ferreyra, profesor de la UBA, se manifestó a favor de la aplicación del artículo 14 bis en este caso. Sin embargo, la empresa mantiene su posición. ” Metrovías respeta y no desconoce el derecho a huelga pero entiende que este tiene un límite, que es la comisión de delito. En este caso, la interrupción de servicio de transporte público en el marco de una situación crítica para los miles de usuarios del Subte a raíz de una medida gremial”, dijo su vocera.