La Justicia confirmó que la empresa Metrovías no debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos provenientes de contratos de tercerización de espacios públicos para fines comerciales. Tampoco será procedente la aplicación del tributo respecto a lo que paga al Estado por incumplimientos en las obras de ampliación de la línea A de subterráneos.
Así lo determinó la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación que habían dado la razón a la AFIP y contradiciendo, a su vez, jurisprudencia de la Sala III. La sentencia publicada por el matutino El Cronista fundamentó la exención a Metrovías en que el uso de los locales y espacios de la red de subterráneos porteña y el Ferrocarril General Urquiza forman parte de la concesión del servicio de transporte como bienes del dominio público, y que la facultar de tercerizarlos surge del contrato de concesión.
Los bienes concesionados pertenecen al Estado. Por lo tanto –indicó el fallo–, Metrovías y los terceros que suscribieron contratos para el uso de los locales son sólo tenedores de esos espacios, y “al integrar parte de la concesión pública, se encuentran afectados a la satisfacción del interés público derivado de la prestación del servicio público de transporte”. La polémica entre Metrovías y la AFIP radica en si las tercerizaciones son concesiones privadas o concesiones públicas. Para los jueces, “se trata de contratos que configuran una verdadera relación jurídica de carácter administrativo y, por lo tanto, exentas del IVA”.
La Sala V también revocó la decisión del Tribunal Fiscal de gravar con IVA las sumas percibidas por el Estado en concepto del incumplimiento de la empresa relativo a las obras de ampliación y remodelación de la línea A de subterráneos.
El hecho de que la forma de calcular los reconocimientos se efectúe en función de la diferencia entre los pasajes vendidos y los que teóricamente debió haber comercializado no puede llevar a una ficción económica por parte de la AFIP, dice el fallo.
En cambio, la Sala V se manifestó contra Metrovías respecto de las penalizaciones que aplica a sus proveedores, consistentes en dejar de pagarle el 100% de la factura. Los jueces consideraron que se trata de un ingreso gravado con IVA porque es similar a un descuento comercial.
por Diario Judicial