El documento había sido presentado por un empleado del sector de comunicaciones del Subte, quien demandó a Metrovías y a CPS Comunicaciones cuando fue despedido. Ambas empresas adujeron que el despido era con justa causa dado que el querellante había presentado un certificado apócrifo para justificar inasistencias.
Según informó el portal Diario Judicial, la Justicia en primera instancia dio la razón a las empresas sentenciando que la acción del trabajador implicaba la pérdida de confianza de parte de sus antiguos empleadores. Tras la apelación, la Cámara del Trabajo ratificó la sentencia y afirmó que “la pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa del despido”. “En los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, el juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”, destacó después el Tribunal Laboral. Asimismo, la Justicia de Alzada aseveró que “la causal invocada por la demandada para decidir su desvinculación fue demostrada, así como también su gravedad”.
De este modo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía “confirmar la sentencia de anterior instancia que rechazó el reclamo del trabajador, quien pretendía que se declare la nulidad de su despido y se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también, el cobro de salarios devengados y una indemnización por daño moral”.