La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Metrovías por el despido de Marcos Eusebio Velázquez, que se desempeñaba en la instalación de los cables de tracción en la extensión de la línea A. Si bien las obras de extensión del subterráneo no son responsabilidad de la concesionaria, la Justicia interpretó que la empresa es “solidariamente responsable” junto a los contratistas debido a que las labores que realizaba el damnificado eran “inescindibles del servicio de transporte” prestado por Metrovías.
Velázquez había ingresado a trabajar para la empresa GTMH Argentina S.A para realizar el tendido de cables. Según dictaminó el juez de primera instancia, fundamentando su decisión en el artículo 30 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), Metrovías también debía ser condenada por el despido ya que la concesionaria haría luego uso de las instalaciones para prestar el servicio de subtes.
En su descargo, la concesionaria argumentó que no posee ninguna responsabilidad debido a que los trabajos de ampliación de la línea A fueron llevados a cabo por la Secretaría de Transporte y por Subterráneos de Buenos Aires S.E, argumentando que tales trabajos son ajenos a su propio objeto, el que según su criterio consiste en el servicio de transporte de subterráneos y no la ampliación de la mencionada línea.
Sin embargo, los jueces de la Sala VI de la Cámara rechazaron los argumentos de Metrovías basándose en la resolución 847 de la Secretaría de Transporte. Allí, el organismo oficial aprobó la preadjudicación por Metrovías para la realización de trabajos y provisiones correspondientes a la obra de “Tendido de Cables Positivos de Tracción y Negativos de Retorno de la Línea C de Subterráneos”. Si bien los jueces señalaron que la resolución hacía referencia a otra línea, servía para refutar el argumento de Metrovías que dice que el tendido de cables no es su responsabilidad. Respecto a la aplicación del artículo 30 de la LCT, los magistrados consideraron que las tareas realizadas por Velázquez hacen a la actividad normal de Metrovías ya que “el tendido de cables es condición previa e ineludible para el funcionamiento de los trenes y, en consecuencia, para que pueda ser prestado el servicio de transporte de subterráneos a cargo de Metrovías S.A.”