3 diciembre 2024

Licitación del Subte: la Justicia acelera los tiempos y se espera una resolución sobre la inconstitucionalidad

La causa por la inconstitucionalidad de la concesión volvió a cambiar de manos y recayó en el juzgado de la doctora Andrea Danas. La magistrada corrió traslado al Gobierno de la Ciudad para que se expida en 48 horas hábiles, tras las cuales resolverá la medida cautelar, que pide declarar "nula" la ley que autorizó el llamado a licitación. Citan a la Legislatura.

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Tras más de dos meses de demoras y dilaciones, el amparo que pide declarar la nulidad de la ley que autorizó el llamado a licitación para concesionar el Subte por hasta 15 años parece estar cerca de una resolución.

La semana pasada el juez Pablo Mántaras, a quien había revertido la causa después de pasar por varios juzgados sin que se expidieran sobre la cuestión, resolvió que se estaba frente a un amparo colectivo y convocó a otros interesados a sumarse al expediente.

Luego de esto, la causa volvió a cambiar de manos y quedó en el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 9, a cargo de la doctora Andrea Danas. La magistrada ha ordenado, de oficio, citar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como litisconsorte y corrió traslado al Gobierno de la Ciudad para que responda en el plazo de 48 horas hábiles sobre la cuestión, tras los cuales se expedirá sobre la medida cautelar.

Asimismo, “resolvió otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado”.

Cabe recordar que el amparo fue presentado en febrero pasado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, representado por el dr. Jonatan Baldiviezo, quien dialogó con este medio días atrás.

La ONG pide que se declare la nulidad de la ley 5885, aprobada por la Legislatura el año pasado, que autorizó al poder ejecutivo a llamar a licitación para concesionar la operación y el mantenimiento del Subte por hasta 15 años. Adicionalmente, pidieron que se informe a cada una de las empresas con intención de participar en la licitación, que la validez de la concesión se encuentra supeditada a la sentencia de fondo que se dicte en la causa. El argumento para la nulidad, con el que coinciden numerosos expertos en la materia, es que la aprobación de la ley se hizo violando los artículos 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad.

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